La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar el expediente completo del trámite de una solicitud de cesión de derechos de una concesión, arrendamiento o comodato, en Quintana Roo -con número de bitácora 09/KW-0001/12/20- relacionada con el uso o aprovechamiento sustentable de una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito formado con aguas marítimas.
Así lo instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver el recurso de revisión interpuesto por una persona inconforme porque, al responder a su solicitud, la dependencia clasificó el expediente como reservado, bajo el argumento de que contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista sobre un proceso deliberativo en trámite.
En la exposición del proyecto de resolución, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que este caso refleja el mal uso de la clasificación de la información por parte de las instituciones públicas, lo cual produce opacidad y afecta el ciclo de la transparencia y rendición de cuentas.
“Este caso es información sobre concesiones, pero a lo largo de los años, también hay que reconocerlo, hemos sido testigos de cómo las autoridades clasifican la información en contratos, en donaciones o, incluso, en asuntos de violaciones a derechos humanos”, planteó.
Del Río Venegas señaló que recientemente el Pleno resolvió un recurso de revisión en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en el que también reservó información relacionada con la contaminación del Río Sonora, en 2014, utilizando el mismo argumento: la existencia de un proceso deliberativo abierto.
“Confío en que, en la reserva de información, ya esté pasando de moda el término de seguridad nacional y que ahora no se vuelva a tomar como concepto de moda los procesos deliberativos abiertos”, expresó.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río, se determinó que la clasificación del expediente es improcedente, debido a que la información contenida no es en sí misma una recomendación o punto de vista de los servidores públicos que participan en un proceso deliberativo.
Se constató que el trámite de concesión establece únicamente una serie de requisitos, a través de los cuales se podrá obtener una determinación favorable de la autoridad, pero ello no implica que los servidores públicos de la Semarnat deban emitir opiniones, recomendaciones o puntos de vista, pues dicho trámite no es en sí un proceso deliberativo.
Por lo tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó proporcionar a la persona solicitante el expediente de su interés.
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