En la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, estamos a favor de las reformas que beneficien a los trabajadores, sin embargo, consideramos que las reformas publicadas el 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata De Personas y en la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, causan confusión y dan paso a malas interpretaciones.
La redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta 9 horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario.
En las reformas tampoco se menciona el caso en que no se tenga una jornada continua y se labore bajo jornada discontinua, y deja la duda en el aire para los trabajadores que prestan sus servicios personales y subordinados en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas, porque así lo requieren las necesidades inherentes al servicio. Existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga.
Las jornadas de trabajo legales en Mexico es la ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo semanal de 48, 45 y 42 horas respectivamente y la extraordinaria con un máximo semanal de 9 horas pagándose al doble y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas, además de que no existe en la jornada de trabajo legal extraordinaria sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de la persona.
En cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los trabajadores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado y creemos desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado o que quienes obligan a otros a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.
Pensamos que, si bien hay delitos que deben perseguirse en materia laboral, como el trabajo forzoso o el trabajo infantil, no se han impulsado favorablemente las políticas públicas para reducir tales delitos. Es inadecuada la forma en que se ha abordado el problema y estas conductas están afectando, por imprecisiones o ambigüedades en la legislación, al sector empresarial que cumple con todas las regulaciones legales.
Es por ello que desde COPARMEX hacemos un respetuoso llamado a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los integrantes de la próxima legislatura a que, de manera conjunta, se puedan corregir las deficiencias de la legislación publicada. Además, es necesario aclarar qué pasará en los casos de las excepciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Insistimos, debe sancionarse cualquier conducta irregular o que se traduzca en violaciones a derechos humanos, pero debe cuidarse también que al hacerlo no existan daños colaterales a la actividad económica o que se afecte a empleadores y empleados.
Es importante recordar que el abuso de jornadas excesivas para los trabajadores se da principalmente en el sector informal del empleo, donde es de amplio conocimiento que no existe respeto para los derechos laborales, incluso para los básicos como la Seguridad Social.
Reiteramos que en la Confederación estamos siempre abiertos al diálogo, poniendo a las personas en el centro de la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida de los trabajadores que se traduce en mejores empresas y en un mejor país.
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