12 de noviembre de 2024

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Ordena INAI transparentar Encuesta Nacional de Salud Mental y Adicciones

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) entregar información sobre la Encuesta Nacional de Salud Mental y Adicciones (Enasama), cuyo objetivo es actualizar la información sobre el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, así como las condiciones de salud mental de la población mexicana.

Específicamente, debe dar a conocer el protocolo de investigación de la Enasama, así como los documentos que incluyan el nivel de representatividad de la encuesta, la validez y confiabilidad de los instrumentos empleados, el cronograma de trabajo y el costo aproximado de la misma.

“Sin duda la información, una vez más, constituye una oportunidad para que la sociedad evalúe la efectividad de las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas; de ahí que resulte fundamental dar a conocer los aspectos metodológicos y las acciones a implementar, pues sólo así podrán obtenerse datos certeros y confiables para diagnosticar una problemática en la salud pública”, expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Resaltó que, para elaborar políticas públicas efectivas, las autoridades requieren contar con diagnósticos certeros sobre el estado de los problemas sociales que se busca resolver, pues solo así se podrán tomar decisiones informadas para atender las diversas aristas de las adicciones y la salud mental.

Además, señaló que conocer los detalles de una encuesta que el Estado mexicano aplica para conocer los alcances de las adicciones entre la población permitirá que se analice la estrategia del gobierno y, en su caso, que se coloque el tema en la discusión pública.

Al respecto, un particular solicitó a la Conadic conocer de la Enasama, la descripción de la metodología que se ha seguido para el cálculo de la muestra; su nivel de representatividad; qué persona, empresa o institución está a cargo del muestreo; la descripción de los instrumentos que están empleando; su validez y confiabilidad; así como una evaluación del nivel de comparabilidad que guardan estos instrumentos con las herramientas empleadas en las encuestas nacionales pasadas.

También solicitó el cronograma de trabajo con la fecha aproximada en la que se publicarán los datos, además de las fuentes de financiamiento y costo aproximado de la encuesta.

En respuesta, el sujeto obligado informó que el muestreo de la Enasama está a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Humanidades y Tecnología (Conahcyt), y su diseño es probabilístico, polietápico y estratificado.

También el sujeto obligado respondió que los instrumentos de recolección de datos son un cuestionario de hogar y un cuestionario individual; además, se incluye una sección sobre salud mental, se estima su publicación sea entre mayo y junio de 2024, y se realiza con recursos financieros y humanos del Conahcyt y la Conadic.

Sin embargo, la Conadic omitió informar sobre la mayor parte de la información requerida por la persona solicitante, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado omitió pronunciarse respecto a los requerimientos relativos al nivel de representatividad; la descripción de los instrumentos empleados relativos a la validez y confiabilidad; el cronograma de trabajo y el costo aproximado.

Aunado a lo anterior, la Conadic manifestó que la información requerida forma parte de un proceso deliberativo, a fin de obtener el muestreo necesario para la conclusión de la encuesta; por lo que, al no tener una decisión definitiva, se afectaría el mencionado proceso. El Comité de Transparencia de la Secretaría de Salud confirmó la reserva de dicha información.

La ponencia determinó que los documentos solicitados no constituyen opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro del proceso deliberativo de servidores públicos y tampoco interrumpe, menoscaba o inhibe el diseño, negociación, determinación o implementación de los asuntos sometidos a deliberación.

Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conadic y le instruyó entregar el protocolo de investigación de la Enasama, así como los documentos que incluyan el nivel de representatividad de la encuesta, la validez y confiabilidad de los instrumentos empleados, el cronograma de trabajo y el costo aproximado de la misma.

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Redacción