En México, la protección de datos personales y la privacidad, al igual que la salud y la posibilidad de contar con un expediente clínico, son derechos humanos que se encuentran reconocidos en la Constitución, afirmó Josefina Román Vergara, Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), durante su participación en el II Congreso Iberoamericano de Bioderecho y Derechos Humanos.
“Esto es muy importante que quede claro, porque no en todos los países del mundo está reconocido como un derecho humano la privacidad y la protección de datos personales, tampoco en Latinoamérica. En México es un derecho humano reconocido en la Constitución que nace hace más de 20 años”, explicó.
Al impartir la conferencia “Protección de datos personales de salud: marco legal mexicano”, la Comisionada señaló que, de igual forma, en el artículo cuarto constitucional se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
De esta manera, tenemos una Ley General de Salud que determina que las personas usuarias de servicios de salud tienen el derecho de contar con un expediente clínico, que será administrado por las instituciones de salud.
“Los expedientes clínicos contienen, básicamente, para efecto de datos personales, es decir, todo aquello que me identifica o me hace identificable, primero, datos generales: nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes -si quiero facturar-, estado de salud, edad, datos de parientes; pero, además, en el tiempo se van generando otros datos que, por sí solos, amplían ese volumen de información de datos personales, al agregarse diagnóstico, análisis de laboratorio, pronóstico, entre otros”, expuso.
En ese contexto, la Comisionada destacó que la legislación mexicana establece que tenemos datos personales normales y datos personales sensibles, que son aquellos que pueden afectar la esfera más íntima del titular, o bien, generar algún sesgo de discriminación o riesgo. Por ejemplo, dijo, el estado de salud presente y futuro de una persona es un dato personal sensible.
“Como los datos personales que se encuentran en un expediente clínico tienen el apellido de sensibles, la legislación en México establece que no se pueden compartir con nadie. La única manera en que un médico, un enfermero, un psicólogo, un dentista, pueda compartir mis datos personales, es que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito, con excepciones a la regla”, compartió.
En su exposición ante investigadores sobre temas de derecho y salud de diversas universidades, Josefina Román señaló que, en nuestro país, como responsables del tratamiento de datos personales, hay que cumplir con una serie de principios, deberes y obligaciones. Así, indicó, existen varias normas oficiales mexicanas que establecen criterios homogéneos para la integración de un expediente, su uso, manejo, archivo y conservación.
Por último, la Comisionada del INAI comentó que las obligaciones para los responsables que hacen tratamiento de datos personales en expedientes clínicos, establece que éstos deben conservarse por un mínimo de cinco años, contados a partir del último acto médico del que se tenga registro, con la debida reserva y el deber de confidencialidad de la información que contiene.
El II Congreso Iberoamericano de Bioderecho y Derechos Humanos fue organizado por el Proyecto Pro Human Biolaw, que tiene como finalidad dotar de instrumentos adecuados a especialistas de diferentes ámbitos de procedencia, para que les permita conjugar el saber científico moderno con las exigencias de dignidad que se derivan de los reconocimientos plasmados en los derechos humanos, para llevarlo a todos los sectores de la sociedad, prestando especial atención en aquellos más vulnerables.
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