13 de marzo de 2025

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

Hacia una ley de protección en Chihuahua

Como consecuencia de la violencia que se vivió en la primera década de este siglo, especialmente en la zona fronteriza con Estados Unidos, Chihuahua se convirtió en una de las primeras entidades donde periodistas intentaron establecer protocolos mínimos de seguridad para realizar coberturas.

Pese a esto, Chihuahua sigue siendo una de las entidades que no cuentan con una ley de protección de periodistas y sus gobiernos estatal y municipales no han cumplido con los acuerdos firmados en 2017 con el gobierno federal, pese a que fue el año en que fue asesinada Miroslava Breach.

Uno de los acuerdos firmados por todos los gobernadores el 17 de mayo de 2017 fue que se promovería la aprobación de leyes de protección de periodistas en todas las entidades de la República y se establecerían las estrategias de coordinación con el gobierno federal para atender casos de agresiones contra medios y periodistas.

Este lunes se realizó en la sede del Congreso del estado, el primero de varios foros de análisis para delinear una ley en la materia.

Como suele suceder, los congresistas cometen errores como querer partir de cero y no tomar experiencias previas. Además, no aceptan el acompañamiento de quienes tienen sobrada experiencia en estos temas y que sí son periodistas y no representantes de organizaciones de derechos humanos.

Así que desde aquí les mando algunas recomendaciones a los diputados locales de Chihuahua para que eviten cometer los errores en que han incurrido tanto el Congreso federal como los Congresos locales que han avanzado en tener leyes, pero leyes incompletas y con conceptos equivocados.

1. Incluir como principio que la ley que se apruebe reconozca el ejercicio profesional de periodismo como una actividad de interés público que debe ser protegida y tutelada por el Estado. Solo la ley vigente del Estado de México incluye este enunciado en su artículo primero.

2. Hacer que la ley garantice la protección de la actividad profesional del periodismo y a las personas que la realizan, promover las condiciones para que esto suceda, incluyendo el acceso a la información y los lugares donde se genera. La protección debe ser preventiva, no reactiva, como sucede actualmente.

3. Establecer una correcta definición de periodista, que evite incluir a quienes ejercen el derecho a la libertad de expresión por publicar contenidos en plataformas sociodigitales. Estas personas ejercen un derecho, pero no son profesionales ni cumplen con la obligación ética y deontológica de verificar, documentar, analizar, confirmar y contrastar la información. Muchos mecanismos de protección han otorgado medidas cautelares a personas que solo publican contenido, pero que no hacen periodismo.

4. Evitar la creación de burocracia. Las leyes de protección deben establecer criterios de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno responsables de atender las agresiones, la salud física y mental de periodistas y su reinserción en su actividad profesional; por eso las leyes deben ser de protección integral y no solo de seguridad policiaca.

5. Las leyes son para proteger la actividad profesional y a las personas que la realizan no son leyes de fomento que legitimen prácticas que generen relaciones perversas entre el Estado y los periodistas, ni deben sustituir la responsabilidad de las empresas de medios de cumplir con los derechos laborales y prestaciones que establecen las leyes, como la seguridad social, el derecho a la salud, a la capacitación y formación continua. Las leyes de protección no deben “legalizar el chayo, el cochupo ni las prebendas”.

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Andrés A. Solis Álvarez