Cofepris debe informar si es legal en México importar, crear, vender o recibir reactivos para detectar drogas ilegales: INAI

Cofepris debe informar si es legal en México importar, crear, vender o recibir reactivos para detectar drogas ilegales: INAI

21 de marzo de 2024 0 Por Redacción

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe asumir competencia para responder si es legal importar, crear, portar, vender o recibir en México productos reactivos para testear la composición de drogas ilegales, como fentanilo, cocaína y otras sustancias, así como bajo qué normas se ampara, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

También debe dar a conocer si es legal en México recibir muestras de drogas ilegales y realizar testeos de éstas para terceros, en lugares públicos o privados, con una función de prevención o reducción del riesgo en su uso.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena planteó que la relevancia de este recurso de revisión radica en que la simplificación de los métodos de detección de drogas es una tendencia que resulta recomendable para la prevención de muertes por sobredosis, además, abonará a que la persona solicitante tenga claridad sobre si es legal importar las tiras reactivas referidas, su producción, portación y venta en nuestro país.

“La información solicitada permitirá, también, determinar la viabilidad de iniciativas que buscan contar con herramientas más precisas para detectar la presencia de determinadas drogas ilegales, que implican riesgos mortales para las y los consumidores, esto podría tener efectos positivos en nuestra sociedad (…) sólo así se abrirá un debate constructivo que nos permita atender un problema de salud creciente en todo el mundo”, afirmó.

En respuesta al requerimiento, la Cofepris se declaró incompetente para atender la solicitud de acceso a la información, destacando que sus atribuciones son en materia de regulación, control y fomento sanitarios, de conformidad con el artículo 1 de su Reglamento, y sugirió a la persona solicitante que presentara su petición ante la Fiscalía General de República. (FGR).

La persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la declaración de incompetencia del sujeto obligado y agregó que fue la FGR quien lo orientó a presentar su petición ante la Cofepris.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que el sujeto obligado sí se encarga de expedir autorizaciones sanitarias previas a la importación de placas, hojas, láminas o tiras de plástico impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico tanto para laboratorio, como para los juegos o surtidos en el laboratorio de química clínica.

Además, el sujeto obligado se ha reconocido como la autoridad encargada del control sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas que se emplean en la fabricación ilícita de drogas, como se desprende de la publicación intitulada “Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas”, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, disponible para su consulta en su portal institucional.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó asumir competencia y realizar una nueva búsqueda de lo solicitado en todas sus unidades administrativas competentes e informar si es legal importar, crear, portar, vender o recibir en México productos reactivos para detectar la composición de drogas ilegales, como fentanilo, cocaína y otras sustancias, así como bajo qué normas se ampara.

También, debe dar a conocer si es legal recibir muestras de drogas ilegales y realizar testeos de éstas para terceros, en lugares públicos o privados, con una función de prevención o reducción del riesgo en su uso.

Redacción
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