20 de septiembre de 2024

Dossier de Prensa

Libertad Informativa

CNBV debe informar a una persona si se encuentra registrada en listas de sanciones: INAI

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe informar a una persona su situación en el “Buró de Empleados Bancarios”, si se encuentra registrado en las listas de sanciones y/o de personal inhabilitado para desempeñar cargos en el sistema financiero mexicano y, de ser el caso, las restricciones que pudiera haber sobre su persona, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara expuso que en la era digital, la recopilación y análisis de datos han dado lugar a un creciente uso de algoritmos y sistemas automatizados, para tomar decisiones en diversos ámbitos, desde la concesión de préstamos hasta la selección de candidatos para empleos, contexto en el cual la protección de datos personales desempeña un papel crucial, al garantizar que estas decisiones sean justas, transparentes y no discriminatorias.

“La protección de datos asegura que solo se utilice la información necesaria y relevante para la toma de decisiones y que los candidatos tengan la oportunidad de acceder y rectificar información incorrecta o desactualizada. Así el derecho a la protección de datos personales se convierte en una salvaguarda esencial para garantizar la equidad y la justicia en situaciones donde las decisiones automatizadas pueden alterar el curso de la vida de las personas”, enfatizó.

La persona que solicitó los datos a la CNBV interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de dicho sujeto obligado, que se declaró incompetente para proporcionar lo requerido.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que el sujeto obligado se declaró incompetente a partir de un criterio de interpretación restrictivo de lo solicitado; ya que si bien no se identificó un listado denominado “Buró de Empleados Bancarios”; conforme a los Lineamientos para la Divulgación de Sanciones, la CNBV sí se encuentra obligada a contar con un listado de sanciones como las señaladas por la persona solicitante.

“También advertimos que la Comisión es competente, porque la divulgación de las sanciones que impone en el ámbito de sus atribuciones se enlista en Internet, de forma tal que hace público el nombre, la denominación social del infractor, el precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo según corresponda, la conducta infractora y el estado que guarda la resolución, entre otros datos”, subrayó la Comisionada.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNBV y le instruyó asumir competencia respecto de la solicitud de acceso a datos personales relacionados con las listas de sanciones y/o personal inhabilitado para desempeñar cargos en el sistema financiero mexicano y, de ser el caso, el estatus, las restricciones que pudiera haber sobre su persona; las fechas puntuales y observaciones, especificando las instituciones bancarias que hayan realizado el registro dentro de los últimos diez años, así como las causas y fundamentos que dieron origen a su inclusión.

Redacción
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