20 de septiembre de 2024

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Libertad Informativa

Señala INAI que IMSS debe entregar versión de documentos presentados para trámite de viudez

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe entregar versión pública de los documentos e información que una tercera persona presentó con el fin de tramitar, como beneficiaria, una pensión de viudez, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“En la actualidad, el robo de identidad tiene lugar cuando una persona obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida de los datos personales de otra sin la autorización de ésta última, usualmente para cometer un fraude o delito. En muchos de los casos, la persona que suplanta la identidad utiliza la información de forma ilegal para contratar productos y servicios financieros a nombre de la víctima o, como en el caso que se presenta, para beneficiarse con una pensión de viudez”, indicó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado afirmó que el derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no solamente de las personas, sino para beneficio de la sociedad, pues es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen, como de identidad personal; además, consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, así como de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia; es decir, es lo que las caracteriza de las demás.

Una persona solicitó, en la modalidad de copia certificada, los documentos e información que una tercera persona presentó con el fin de tramitar una pensión de viudez como beneficiaria, precisando que había sido víctima de robo de identidad pues se habían presentado diversos documentos para acreditar su supuesta defunción.

En respuesta, el IMSS manifestó que había solicitado a la unidad administrativa correspondiente, la búsqueda exhaustiva de la información requerida, por lo que proporcionó la dirección y datos de contacto para que fuera proporcionada la respuesta correspondiente, previa acreditación de la titularidad de los datos personales solicitados.

En ese sentido, la persona recurrente se inconformó por la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO, pues no había podido tener comunicación con el sujeto obligado.

El Comisionado puntualizó que, durante la sustanciación del recurso de revisión, el IMSS indicó que había localizado el expediente solicitado, mismo que ponía a disposición de la persona recurrente en versión pública, pues contenía datos personales de terceros, cuya difusión podría afectar su esfera jurídica, con fundamento en los artículos 113, fracción I, y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Alcalá Méndez destacó que en el proyecto se cuidó garantizar a la persona titular recurrente la obtención de la mayor cantidad de información que le permita actuar legalmente en contra de las personas que afectaron su esfera jurídica, al haberlo hecho pasar por una persona fallecida. “Y, en consecuencia, estas terceras personas están obteniendo un lucro indebido porque están cobrando una pensión por viudez”.

Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó entregar una versión pública del expediente puesto a disposición, en el que se deben proteger datos de terceras personas, como: nombres, diferentes a la persona que actuó en calidad de viuda, domicilios, número telefónico, edad y fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, firma y/o información contenida en las actas de nacimiento, entre otros.

Redacción
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